En febrero del año 2019 fue notificada la sentencia de segunda instancia proferida por el HONORABLE CONSEJO DE ESTADO en el proceso de ACCIÓN POPULAR que instauró Julio Enrique González Villa (socio fundador de GONZÁLEZ ABOGADOS S.A.S.), en calidad de Actor Popular, en contra de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), por haber violado el derecho colectivo al goce de un ambiente sano.
En esta sentencia, triunfa el accionante Julio Enrique González Villa y se ampara la protección de los derechos colectivos invocados. Se convierte esta decisión del máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia en una de las decisiones imprescindibles a la hora de estudiar las áreas protegidas de protección forestal y los límites de la intervención urbanística del ser humano.
La acción popular fue instaurada en el año 2016 en contra de CORNARE por cuanto permitió la construcción de casas y obras civiles de la denominada Unidad Residencial Sierra Grande al interior de áreas protegidas catalogadas como “de protección forestal y de aptitud forestal”.
Aunque la Corporación Autónoma Regional y la constructora de la unidad residencial alegaron que las zonas en que se construyó esta última no eran áreas protegidas, sino zonas con “determinantes ambientales”; el Consejo de Estado hizo una disertación importante sobre lo que eran las áreas protegidas, las reservas forestales protectoras y los suelos de protección, y concluyó que se había construido parte de la unidad residencial en suelos catalogados jurídicamente como áreas protegidas, específicamente, zonas de protección y aptitud forestal.
En este casó, el Consejo de Estado llamó la atención sobre lo reprochables que son los cumplimientos meramente formales de la regulación ambiental, permitiéndose el deterioro irreversible de áreas protegidas.
Se ordenó a la Autoridad Ambiental: (1) a elaborar, ejecutar y financiar un plan de manejo de áreas protegidas denominadas zonas de protección y aptitud forestal; (2) a realizar una campaña de educación formal dirigida a las administraciones municipales y a la población vecina; (3) a revisar todas y cada una de las licencias urbanísticas otorgadas que haya autorizado actividades antrópicas que pudiesen deteriorar el medio ambiente; a diseñar e implementar una plataforma de consulta de licencias ambientales y urbanísticas concedidas; a inscribir las distintas áreas protegidas en los folios de matrícula de los inmuebles afectado, y a darle publicidad a esta decisión.
Nuestra oficina de abogados ha estado al frente del cabal cumplimiento de la sentencia de acción popular al interior el comité de verificación que se impulsa al interior del proceso.
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