NULIDAD DE LA RESOLUCIĆN 909 DEL 2008 SOBRE EMISIONES DE FUENTES FIJAS
- Emilia Gonzalez
- 15 jul
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GONZALEZ ABOGADOS SAS, a través de su socio fundador, JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA, demandó en su propio nombre y representación, ante la jurisdicción contencioso administrativa, la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución 909 del 2008.
El Ministerio de Ambiente, mediante Resolución 909 del 2008, a travĆ©s de la cual definió los estĆ”ndares de emisión a la atmósfera de las fuentes fijas, violó el principio constitucional de la igualdad al establecer normas de emisión diferentes para las actividades industriales que existĆan al momento de expedirse esa resolución, y normas de emisión mĆ”s restrictivas para las actividades industriales nuevas.
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Se consideró absurdo que una norma ambiental beneficiara actividades que venĆan emitiendo a la atmósfera, por un lado, y castigara a las nuevas empresas o emprendimientos que se crearan en fecha posterior al 2008, por el otro lado.
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La igualdad es un principio constitucional consagrado en el artĆculo 13, que reza: āTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirĆ”n la misma protección y trato de las autoridades y gozarĆ”n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión polĆtica o filosófica.ā
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PodrĆa suponerse que, por un poco tiempo, las empresas emisoras de material particulado o gases a la atmósfera, tuviesen un espacio de tiempo corto de transición para ajustarse a las normas de emisión que el Ministerio de Ambiente o las autoridades ambientales considerasen importantes para ajustarse a convenios internacionales o para mejorar las normas de calidad del aire, pero esto no fue lo que dispuso el Ministerio de Ambiente.
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El Ministerio de Ambiente, en forma ligera e irresponsable, lo que hizo fue crear desigualdades ante la Ley: por ejemplo, decidió que una empresa que existiera y funcionara al momento de expedirse la resolución 909 del 2008 podĆa emitir (contaminar) a la atmósfera 250 mg/m3 de material particulado y 550 mg/m3 deĀ SO2 y NOX; pero que una nueva empresa no podĆa emitir sino 50 mg/m3 de material particulado, 500 mg/m3 de SO2; y 350 mg/m3 de NOX.
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Es decir, que las empresas existentes podĆan contaminar mĆ”s que las nuevas empresas, por lo que una empresa vieja debĆa hacer menos inversiones para disminuir sus afectaciones, que una nueva empresa.
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El Ministerio de Ambiente habĆa decidido en forma inconstitucional que los niveles de contaminación no eran iguales para todos, que se privilegiaban a los antiguos por encima de los nuevos.
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Se decidió entonces acudir a la acción de nulidad ante el Consejo de Estado para que se resolviese este atentado a la igualdad afectando de contera al medio ambiente.
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Es asĆ, como en el aƱo 2015, el socio fundador de GONZALEZ ABOGADOS SAS, demandó la nulidad de la Resolución 909 del 2008, y, el Consejo de Estado, en sentencia definitiva de junio 19 del 2025, manifestara que: āSon nulas las disposiciones que establecen estaĢndares de emisioĢn admisibles de contaminantes a la atmoĢsfera por fuentes fijas, al incurrir en violacioĢn de norma superior, concretamente del derecho a la igualdad, al establecer liĢmites de emisioĢn atmosfeĢrica maĢs estrictos para las industrias nuevas en comparacioĢn con las existentes.ā
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Resulta ahora incomprensible y absurdo que el Ministerio de Ambiente esgrima argumentos faltos de apoyo y solidez para pedir aclaraciones, complementaciones y adiciones a la sentencia del Consejo de Estado. Las normas ambientales son para todos, no para privilegiar a algunos en detrimento de otros.
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Cabe destacar dentro del fallo del Consejo de Estado consideraciones como:
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āCiertamente, ni el acto ni sus antecedentes exponen o hacen evidentes los motivos que respalden el tratamiento diferencial que se da a las fuentes de emisioĢn existentes y nuevas, cuando los estaĢndares fijados para estas uĢltimas son maĢs estrictos o rigurosos. No se explican ni tampoco se enuncian los fundamentos de tipo teĢcnico o juriĢdico de una regulacioĢn en tal sentido, circunstancia que vulnera el derecho a la igualdad de los sujetos destinatarios de las disposiciones enjuiciadas, en tanto que el tratamiento o las medidas regulatorias no encuentran ninguĢn respaldo o argumento razonable que lleve a concluir que las empresas nuevas deban atender medidas maĢs estrictas en la materia. En otras palabras, el Ministerio estaĢ adoptando un tratamiento diferencial cuando fija una poliĢtica ambiental en materia de emisiones atmosfeĢricas sin senĢalar y menos evidenciar en manera alguna los motivos que lo condujeron a expedir esa decisioĢn. NoĢtese que se crean situaciones juriĢdicas disiĢmiles sin incorporar, se reitera, ninguna revelacioĢn que determine en uno y otro caso (empresas nuevas o existentes) una razoĢn que represente una consecuencia distinta.ā (Pag. 39)
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Para GONZALEZ ABOGADOS es muy satisfactorio contribuir por medio de las demandas respectivas a que las autoridades ambientales cumplan al pié de la letra la Constitución y la Ley.
A continuación la sentencia
