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NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 909 DEL 2008 SOBRE EMISIONES DE FUENTES FIJAS

GONZALEZ ABOGADOS SAS, a través de su socio fundador, JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA, demandó en su propio nombre y representación, ante la jurisdicción contencioso administrativa, la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución 909 del 2008.


El Ministerio de Ambiente, mediante Resolución 909 del 2008, a través de la cual definió los estándares de emisión a la atmósfera de las fuentes fijas, violó el principio constitucional de la igualdad al establecer normas de emisión diferentes para las actividades industriales que existían al momento de expedirse esa resolución, y normas de emisión más restrictivas para las actividades industriales nuevas.

 

Se consideró absurdo que una norma ambiental beneficiara actividades que venían emitiendo a la atmósfera, por un lado, y castigara a las nuevas empresas o emprendimientos que se crearan en fecha posterior al 2008, por el otro lado.

 

La igualdad es un principio constitucional consagrado en el artículo 13, que reza: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”

 

Podría suponerse que, por un poco tiempo, las empresas emisoras de material particulado o gases a la atmósfera, tuviesen un espacio de tiempo corto de transición para ajustarse a las normas de emisión que el Ministerio de Ambiente o las autoridades ambientales considerasen importantes para ajustarse a convenios internacionales o para mejorar las normas de calidad del aire, pero esto no fue lo que dispuso el Ministerio de Ambiente.

 

El Ministerio de Ambiente, en forma ligera e irresponsable, lo que hizo fue crear desigualdades ante la Ley: por ejemplo, decidió que una empresa que existiera y funcionara al momento de expedirse la resolución 909 del 2008 podía emitir (contaminar) a la atmósfera 250 mg/m3 de material particulado y 550 mg/m3 de  SO2 y NOX; pero que una nueva empresa no podía emitir sino 50 mg/m3 de material particulado, 500 mg/m3 de SO2; y 350 mg/m3 de NOX.

 

Es decir, que las empresas existentes podían contaminar más que las nuevas empresas, por lo que una empresa vieja debía hacer menos inversiones para disminuir sus afectaciones, que una nueva empresa.

 

El Ministerio de Ambiente había decidido en forma inconstitucional que los niveles de contaminación no eran iguales para todos, que se privilegiaban a los antiguos por encima de los nuevos.

 

Se decidió entonces acudir a la acción de nulidad ante el Consejo de Estado para que se resolviese este atentado a la igualdad afectando de contera al medio ambiente.

 

Es así, como en el año 2015, el socio fundador de GONZALEZ ABOGADOS SAS, demandó la nulidad de la Resolución 909 del 2008, y, el Consejo de Estado, en sentencia definitiva de junio 19 del 2025, manifestara que: “Son nulas las disposiciones que establecen estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas, al incurrir en violación de norma superior, concretamente del derecho a la igualdad, al establecer límites de emisión atmosférica más estrictos para las industrias nuevas en comparación con las existentes.”

 

Resulta ahora incomprensible y absurdo que el Ministerio de Ambiente esgrima argumentos faltos de apoyo y solidez para pedir aclaraciones, complementaciones y adiciones a la sentencia del Consejo de Estado. Las normas ambientales son para todos, no para privilegiar a algunos en detrimento de otros.

 

Cabe destacar dentro del fallo del Consejo de Estado consideraciones como:

 

“Ciertamente, ni el acto ni sus antecedentes exponen o hacen evidentes los motivos que respalden el tratamiento diferencial que se da a las fuentes de emisión existentes y nuevas, cuando los estándares fijados para estas últimas son más estrictos o rigurosos. No se explican ni tampoco se enuncian los fundamentos de tipo técnico o jurídico de una regulación en tal sentido, circunstancia que vulnera el derecho a la igualdad de los sujetos destinatarios de las disposiciones enjuiciadas, en tanto que el tratamiento o las medidas regulatorias no encuentran ningún respaldo o argumento razonable que lleve a concluir que las empresas nuevas deban atender medidas más estrictas en la materia. En otras palabras, el Ministerio está adoptando un tratamiento diferencial cuando fija una política ambiental en materia de emisiones atmosféricas sin señalar y menos evidenciar en manera alguna los motivos que lo condujeron a expedir esa decisión. Nótese que se crean situaciones jurídicas disímiles sin incorporar, se reitera, ninguna revelación que determine en uno y otro caso (empresas nuevas o existentes) una razón que represente una consecuencia distinta.” (Pag. 39)

 

Para GONZALEZ ABOGADOS es muy satisfactorio contribuir por medio de las demandas respectivas a que las autoridades ambientales cumplan al pié de la letra la Constitución y la Ley.


A continuación la sentencia


 
 
 

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