JUSTICIA TARDIA: SE ANULÓ EL BLOQUEO DE LA REVOCATORIA A DANIEL QUINTERO
- Emilia Gonzalez
- 24 nov
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La revocatoria de Medellín contra el alcalde Daniel Quintero Calle fue lícita, limpia, transparente, sustentada.
GONZALEZ ABOGADOS, a través de uno de sus socios, Julio Enrique González Villa, uno de los miembros del Comité de Revocatoria, demandó la nulidad de la Resolución de la Registraduría que no permitió seguir adelante con el proceso de revocatoria con el argumento de que el CNE tenía un proceso investigativo pendiente.
Mediante sentencia notificada hoy, lunes 24 de noviembre del 2025, el Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, reprende a la Registraduría de Medellín por no haber cumplido sus funciones, por violar la Constitución y la Ley, por desatender las pruebas aportadas con los recursos, y por no haber permitido la votación que hubiera revocado a Daniel Quintero Calle.
La Registraduría no permitió la revocatoria de Quintero Calle fundándose en un acto del CNE y por ello fue recriminada fuertemente por la Justicia:
“Al fundamentar su decisión única y exclusivamente en la Resolución 2124 de 2022 del CNE, la Registraduría no "colaboró", sino que abdicó de su función. Renunció a realizar el análisis que la ley y el juez le encomendaron y, en su lugar, se limitó a transcribir y adoptar una conclusión ajena, proveniente de un trámite de naturaleza distinta (sancionatorio) y en una etapa procesal no definitiva.”
“La Registraduría incurrió en una manifiesta falsa motivación, no solo por basarse en hechos que no estaban jurídicamente probados, sino por ignorar deliberadamente las pruebas que sí obraban en el expediente y que eran conducentes para la decisión”
“La Registraduría estaba obligada a certificar con base en certezas, no en conjeturas, por más que estas provinieran de otra autoridad.”
“La Registraduría tenía en su poder los estados contables entregados el 26 de noviembre de 2021 y, además, recibió un dictamen pericial técnico que concluía que no hubo superación de topes. El acto acusado no contiene la más mínima mención o análisis de estas pruebas. No explica por qué el dictamen pericial fue descartado ni por qué su propio análisis de los estados contables (que nunca realizó) arrojaba una conclusión diferente.”
Ante la grosera actuación de la Registraduría de Medellín negándose a certificar el cumplimiento de los requisitos parta que el proceso revocatorio contra Quintero Calle continuara, el Tribunal Administrativo de Antioquia oficia a la Fiscalía, a la Procuraduría para que inicien procesos contra los funcionarios responsables.
