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CASTIGO AL MUNICIPIO DE ENVIGADO

Por Julio Enrique González Villa

 

La Ley 99 de 1993 en su artículo 23 ordena que las Corporaciones Autónomas Regionales sean las autoridades ambientales en cuanto son las encargadas de administrar el medio ambiente de su jurisdicción.

 

En Antioquia, salvo Urabá, Oriente, y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá dentro del perímetro urbano, la Corporación Autónoma Regional competente es CORANTIOQUIA. En Urabá es Corpourabá y en el oriente es Cornare.

 

En la zona rural del Municipio de Envigado, en Antioquia, la autoridad ambiental es entonces, Corantioquia, que había decidido delegar en el Municipio de Envigado esa competencia, facultada por el art. 54 de la Ley 99 de 1993.

 

La delegación que había entregado Corantioquia al Municipio de Envigado acaba de ser revocada.

 

Nuestra oficina de abogados (GONZALEZ ABOGADOS) es testigo en varios casos: Canto de Luna y Rincón del Bosque, el Esmeraldal, Loma de los Mesa, Alto de las Palmas, para citar solo algunos casos, que el Municipio de Envigado no estaba dando cabal cumplimiento a las normas ambientales y estaba favoreciendo intereses particulares de algunos constructores.


A continuación dejamos a disposición de los lectores el enlace de la noticia anunciada en El Colombiano:


 
 
 

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