ARBITRAJE ESTATUTARIO: ¿PUEDE OBLIGARTE A ACUDIR AL ARBITRAJE, AUNQUE NUNCA HAYAS CONSENTIDO LA CLÁUSULA COMPROMISORIA?
- González Abogados
- 17 abr
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Imagina que te conviertes en socio de una empresa y, sin haberlo discutido ni consentido nunca, quedas obligado a resolver cualquier conflicto ante árbitros y no ante un Juez de la República. ¿Es eso posible? En España, sí. En Colombia, todavía no del todo. Esa diferencia es el corazón del arbitraje estatutario, una figura que estudié a fondo durante mi máster en la Universidad de Salamanca y que tiene un enorme potencial e importantes retos para el derecho societario colombiano.
El arbitraje estatutario consiste en incluir una cláusula arbitral directamente en los estatutos sociales de una empresa, de manera que cualquier conflicto entre los socios, entre estos y la sociedad, o con sus órganos de administración, se resuelva ante árbitros en vez de ante el juez natural. La gran ventaja frente al arbitraje convencional es que, al estar en los estatutos, esa cláusula se convierte en una norma de funcionamiento de la sociedad: no es un contrato personal, sino una regla que rige para todos.
En España la Ley de Arbitraje regula expresamente esta figura para las sociedades de capital. Para que la cláusula sea válida, basta con que esté inscrita en el Registro Mercantil y haya sido aprobada por al menos dos tercios del capital social. Una vez cumplidos esos requisitos, es vinculante para todos: socios fundadores, socios que votaron en contra, socios futuros y administradores. La lógica es clara: quien entra a una sociedad acepta sus estatutos como un todo, igual que acepta sus normas de funcionamiento.
Esto permite, incluso, que la impugnación de acuerdos sociales se tramite ante árbitros, con todas las ventajas de celeridad y especialización que eso implica, sin necesidad de que cada socio haya consentido individualmente el mecanismo.
Por otro lado, en Colombia, aunque nuestro Código de Comercio permite incluir cláusulas arbitrales en los estatutos, el enfoque es radicalmente distinto al español. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que nadie puede ser obligado a renunciar al juez natural sin haber expresado su voluntad de hacerlo. Esto significa que la cláusula estatutaria no es automáticamente vinculante para quien no la consintió expresamente.
El problema se vuelve especialmente visible en la impugnación de acuerdos sociales, donde suele existir litisconsorcio necesario: todos los socios deben participar en el proceso. Si alguno no adhiere al arbitraje, la Ley 1563 de 2012 ordena al tribunal declarar extinguida la cláusula para esa controversia y remitir el asunto a la justicia ordinaria. En la práctica, un solo socio puede frustrar el pacto arbitral de toda la sociedad.
Viendo los dos modelos, surge la pregunta clave: ¿debe la voluntad de un solo socio poder bloquear un mecanismo que la mayoría eligió para resolver sus conflictos? En mi opinión, en el derecho societario la respuesta es no, siempre que se respeten ciertas garantías mínimas para quien no está de acuerdo: que pueda salirse de la sociedad, que la cláusula sea pública y conocida desde el inicio, y que el arbitraje esté supervisado por una institución que garantice un proceso justo.
España demuestra que ese equilibrio es posible. No se trata de copiar su modelo, sino de aprender de él para construir un arbitraje estatutario colombiano que funcione de verdad, uno que no pueda ser neutralizado por la sola voluntad de quien prefiere dilatar el conflicto.
ROSARIO GONZÁLEZ SALAZAR
Abogada
GONZÁLEZ ABOGADOS


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