Vías Privadas y Bienes Públicos
- González Abogados
- 10 abr
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Existe una muy mala praxis de las administraciones municipales alrededor de la apropiación indebida de vías privadas. No es extraño que en el ejercicio de sus deberes asignados sobre planeación territorial los municipios hagan un indebido inventario de las vías y bienes públicos, especialmente cuando se trata de las denominadas “vías terciarias” o “vías rurales”. Ello por cuanto se confía dicha labor a la interpretación de fotografías aéreas, dejando de lado la revisión de la información desde un punto de vista jurídico estricto.
No es cierto, como pueden pensar algunos funcionarios, que toda vía que pueda ser identificada por medio de fotografías aéreas constituya vía pública, ni siquiera cuando de ésta hace uso, supuestamente, “cualquier persona”. La naturaleza de un bien público no la determina su uso sino su naturaleza y así lo ha reconocido en senda jurisprudencia el Consejo de Estado (véase, por ejemplo, la Sentencia del 6 de abril de 2000 del Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Olga Inés Navarrete, Rad. 5805).
Los bienes públicos de propiedad del Estado (aquellos inembargables e imprescriptibles) son de dos clases: bienes fiscales y bienes públicos destinados al uso público. Sin embargo, en todos los casos (bienes fiscales y de uso público) el carácter de bien público no lo da el uso, sino la titularidad del Estado sobre el mismo. El uso al que está destinado el bien simplemente sirve para clasificarlos como fiscales o de uso público, pero no determina su naturaleza de bien público.
De manera que, para que una vía se considere vía pública no basta con su identificación por medio de fotografías aéreas, ni siquiera si a esta identificación se suma el uso generalizado que le den a dicha vía los habitantes del territorio. Se requiere, insisto, de que el Estado ostente su titularidad.
Así las cosas, la costumbre de los municipios de elaborar mapas detallados de su territorio a partir de la información técnica, pero sin constatación sobre la titulación del Estado, implica que asumen, de manera indebida, consecuencias jurídicas que terminan por desconocer derechos de privados. Esta mala práctica se acentúa y agrava bajo el esquema del derecho administrativo vigente en Colombia, bajo el cual siempre se presume la veracidad y la legalidad de las actuaciones administrativas y la carga de probar lo contrario recae sobre los ciudadanos.
Con lo cual, cuando un municipio decide trazar una vía como parte del sistema vial público a partir de fotointerpretación y sin corroboración sobre la naturaleza jurídica de dicho bien, el ciudadano se ve en la penosa posición de tener que probar la equivocada conclusión del ente territorial con el agravante de que termina estando ligado a actos generales de difícil modificación como los son los Planes de Ordenamiento Territorial.
ANA GONZÁLEZ SALAZAR
Abogada
GONZÁLEZ ABOGADOS


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