EL TRATADO DE ESCAZÚ y LA PARTICIPACION
- González Abogados
- hace 2 días
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El ambiente es los recursos naturales renovables: el agua, el aire, el suelo, la fauna, la flora y el paisaje (Art. 2 de la Ley 23 de 1973).
Es indudable que, si estos recursos naturales renovables, que es el medio ambiente, se afectan, la salud y el bienestar de todos nosotros se afectará.
Ahora, el medio ambiente es un patrimonio común, es decir, un conjunto de bienes, de la humanidad (Art 2 del Código de Recursos Naturales Renovables).
Colombia, desde 1973, fecha de expedición de la Ley 23, y 1974, fecha de expedición del Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto Ley 2811 de 1974), tiene expresamente consagrado que cualquier persona, residente o no en Colombia, tiene derecho a defender el medio ambiente, por considerarse un patrimonio común de la humanidad.
Así las cosas, sobre el ambiente en Colombia, dadas las normas que nos rigen desde hace más de cincuenta (50) años, un extranjero podría venir y ejercer su derecho de participación en un proceso administrativo ambiental y coadyuvarlo u oponerse al mismo.
Al aprobar Colombia el Tratado de Escazú se permite que de la misma manera un colombiano pueda intervenir en un proceso administrativo ambiental en cualquiera de los países que suscribieron ese tratado.
El Tratado de Escazú es un Tratado Ambiental suscrito por los países de América Latina y el Caribe para facilitar la participación ciudadana.
Acertó Colombia en suscribir el Tratado de Escazú, pues antes de él, y conforme con nuestra Ley 23 de 1973 y nuestro Código de Recursos Naturales Renovables, cualquier persona del extranjero podía y puede actuar en procesos administrativos y judiciales de naturaleza ambiental en nuestro País, pero ningún colombiano lo podía hacer en otros Países.
Quedamos a mano.
JULIO GONZALEZ VILLA
Abogado
GONZÁLEZ ABOGADOS



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