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INDAGACIONES ETERNAS: UNA AMENAZA SILENCIOSA AL ESTADO DE DERECHO


Diariamente, en GONZÁLEZ ABOGADOS nos enfrentamos a procesos sancionatorios ambientales, en los cuales los entes investigadores y, al mismo tiempo, sancionadores, son las Corporaciones Autónomas Regionales.

 

Cuando en el derecho sancionador (en el cual se incluyen tanto los procesos administrativos sancionatorios como el derecho penal, en tanto hacen parte de la facultad punitiva del Estado) se establecen unos términos para que la administración actúe, es para otorgar garantías mínimas a quien se ve implicado en la investigación. Es decir, si el Estado va a investigar y a sancionar, hágalo en un término prudente y no deje al investigado en una incertidumbre eterna.

 

En el proceso sancionatorio ambiental (Ley 1333 del 2009) el artículo 17 establece que la indagación preliminar no puede durar más de seis meses, de manera que, si transcurren seis meses, debe adoptarse una de dos decisiones: o se archiva la investigación, o se profiere auto de inicio de proceso sancionatorio.

 

El problema al que nos enfrentamos es que las Corporaciones Autónomas Regionales, haciendo una interpretación unilateral y violatoria del debido proceso, alargan injustificadamente este término y dicen que pueden hacerlo por cuanto lo único que tienen que cumplir dentro de los seis meses es el recaudo de pruebas, y que pueden demorarse más allá de los seis meses “mientras evalúan dichas pruebas”. La costumbre que están implementando las Corporaciones y, en general los entes sancionadores, es una afrenta contra el Estado de Derecho, es una violación evidente al debido proceso que tiene que ser corregida de inmediato para garantizar justicia.

 

Incluso la Corte Constitucional en Sentencia C-181 del 2003 con ponencia del Magistrado MARCO GERARDO MONROY CABRA, así lo ha manifestado expresamente: que el término fijado por el legislador entre la indagación preliminar y el auto que inicia la investigación, es un término que pone por encima el derecho que tiene el inculpado de que se resuelva oportunamente su situación sancionatoria por encima del interés que tiene la administración pública en “determinar los hechos” o imponer sanciones a los responsables, así:

   

“En este sentido, la posición de la Corte Constitucional es decididamente garantista al dar prioridad al derecho que tiene el inculpado de resolver oportunamente su situación disciplinaria, por sobre el interés que le asiste a la administración pública de “determinar los hechos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas

“La Corte Constitucional consideró que el archivo definitivo del expediente en la etapa de investigación preliminar se justifica como medida para evitar la indefinida sumisión del sujeto disciplinado al procedimiento respectivo, ya que, “en aras de la seguridad jurídica, que exige que las situaciones provisorias no persistan indefinidamente, es necesario establecer para ellas un límite temporal, que el legislador debe evaluar, ponderando la necesidad de preservar el interés general implícito en ella, con el que puede sacrificarse en caso de aparecer, con posterioridad al vencimiento del término proclusivo, pruebas indicativas de que alguien debía ser sancionado por hechos atentatorios a la disciplina.”

 

Corporaciones, si ustedes van a ejercer la potestad sancionadora del Estado, háganlo, pero dentro de los límites de la Ley, entiendan que los términos establecidos en la norma son una garantía para los investigados. La única forma de impartir justicia es garantizándosela tanto a los perjudicados como a los investigados, sin esto, se cae el Estado de Derecho y se pierde legitimidad.

 
 
 

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