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Los actos de mera tolerancia no confieren derecho

hace 4 días
3 min de lectura

Hay un asunto que llama especialmente la atención y es la falta de criterio hoy en día para diferenciar un acto de tolerancia por parte de un propietario, de la constitución de verdaderos derechos en favor de terceros. La falta de profundización en las facultades de derecho en lo que es, en esencia, el derecho de propiedad y el ejercicio de las atribuciones propias que se derivan del mismo, ha derivado en un ejercicio torpe del derecho de bienes, especialmente en materia inmobiliaria.

 

Hace unas décadas –cuando el derecho de bienes era más relevante de lo que pretenden hacer hoy de él– los abogados y jueces tenían muy clara la distinción entre actos de tolerancia por parte del propietario hacia –generalmente– sus vecinos, de los actos jurídicos que tenían la facultad de constituir verdaderos derechos en favor de terceros. Para poner apenas un ejemplo, se distinguía sabiamente el permiso de uso de la tierra (aunque fuera gratuito), de la constitución de servidumbres o la cesión de atributos propios del derecho de propiedad, casos estos últimos en los cuales se otorgaban derechos a terceros susceptibles de ser protegidos.

 

Pero, hoy en día, la falta de claridad sobre estos asuntos tan básicos nos hace testigos de situaciones insólitas: quien tenía una precaria autorización de un propietario para hacer uso de su inmueble, ahora se cree con derecho a mantener esa situación de forma indefinida e, incluso, hace alusión a la “prescripción” para defender su posición ante los jueces. La consecuencia de ello es que los propietarios serán cada vez más reacios a permitir cualquier uso de su propiedad, dificultando innecesariamente las relaciones privadas de buena vecindad y de buena fe.

 

Valdría la pena en este punto preguntarse si la intención del derecho era resquebrajar la confianza privada y hacer inviables los actos de cortesía o de buena vecindad. Si la respuesta es negativa, como creo que lo es, debemos volver a la interpretación de las normas que protejan a los propietarios quienes, de buena fe, toleran ciertos actos en su propiedad sin que ello confiera a los terceros derechos contra el mismo propietario.

 

Para complementar esta reflexión, dejo a consideración la siguiente cita de los hermanos Henri y León Mazeud, y del jurista Jean Mazeaud en su obra de “Lecciones de Derecho Civil” (Parte Segunda, Volumen IV, Ediciones Jurídicas Europa-América, traducción de Luis Alcalá-Zamora y Castillo, 1960):

 

Las ligeras usurpaciones toleradas por el propietario sobre su finca no podrían constituir el objeto de un verdadero derecho para el que se entregara a las mismas: una persona no goza de un derecho de servidumbre porque sea tolerado su paso sobre una tierra sin cultivar o por una pradera por el propietario vecino; ni porque éste le deje recoger los frutos silvestres de su bosque. La posibilidad de cumplir esos actos, esencialmente precaria, ya que el propietario tiene el derecho de ponerle término cuando quiera, no tiene ningún valor patrimonial. Por no conferir la tolerancia ningún derecho, el acto tolerado no constituye el ejercicio de un derecho, y su repetición no permite adquirir un derecho. La noción de posesión y, por consiguiente, la usucapión son ajenas a esta esfera (art. 2.232 del Cód. civ.); si un simple acto de cortesía, si el solo hecho de mostrarse tolerante perjudicara al autor, las relaciones de buena vecindad quedarían gravemente comprometidas” (pp. 424-425)


Ana González Salazar

Abogada

GONZÁLEZ ABOGADOS

 

 
 
 

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