SENTENCIAS SIN REPARACIÓN. EL PROBLEMA PRÁCTICO DE LAS CONDENAS EN ABSTRACTO
- González Abogados
- 13 feb
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Actualizado: 20 feb

En los procesos litigiosos de reclamación de perjuicios, por principio general, las condenas que profieran los jueces deben ser condenas en concreto, esto significa que debe establecerse en la sentencia una suma cierta y clara.
Ahora bien, excepcionalmente procede la denominada condena en abstracto, esto es, cuando, a consideración del fallador, no existen elementos suficientes en el proceso para poder cuantificar de manera exacta un perjuicio.
Aquí es donde aparece el problema. Si bien los perjuicios deben ser lo más exactos posibles, los jueces no deberían irse al extremo purista de este concepto cuando en el proceso sí se cuenta con elementos suficientemente claros para cuantificarlos. Me explico: a las partes se les impone una carga probatoria para la cuantificación de sus perjuicios, para lo cual aportan un dictamen pericial. La contraparte aporta otro dictamen, con lo cual ya se ha incurrido en esfuerzos importantes para el proceso. Con estos elementos el juez debe decidir cómo condenar, pero no puede simplemente desechar estas pruebas y condenar en abstracto.
Las implicaciones de una condena en abstracto son múltiples. Una de ellas es la mora judicial porque a la víctima del daño se le obligó a pasar por un proceso muy largo y dispendioso, y, con esta condena, se le obliga a pasar por otro proceso igual: el incidente de liquidación de perjuicios. Aunque en teoría no debería ser así, la realidad es que el incidente se demora tanto como el proceso principal. Además, la víctima (que ya triunfó en el proceso principal) es obligada a incurrir en nuevos costos procesales y otras pruebas técnicas adicionales.
Otra de las implicaciones de las condenas en abstracto es que los jueces que las emiten las construyen sin unos parámetros claros y dejan a interpretación la forma de cuantificar la condena, a veces incluso haciendo que, con los parámetros que se otorgaron, se defina un perjuicio con un valor de CERO (parece chiste, pero es anécdota). El resultado: una sentencia con una condena, como le llaman, para colgar en la pared.
Como abogados litigantes, lo mínimo que esperamos de los jueces es que cumplan con la ley: condenar en concreto con los elementos que existen en el proceso y, si el fallador considera que falta algo particular por definir, antes de la sentencia debería decretar una prueba de oficio para que tenga claridad en la cuantificación del daño, pero evitar a toda costa las condenas en abstracto que no generan más que incremento en los costos procesales, dilaciones innecesarias y revictimización.
Emilia González Salazar
Abogada
GONZÁLEZ ABOGADOS



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